VORLEX es un despacho de abogados francés con sede en Perpiñán y Prades, en los Pirineos Orientales. Sus miembros trabajan en francés, español, catalán e inglés.
VORLEX es un despacho de abogados francés (SELAS) cuyos miembros están colegiados en el Colegio de Abogados de los Pirineos Orientales. Tiene su sede principal en Perpiñán y un despacho secundario en Prades, e interviene ante los tribunales civiles, penales y mercantiles de toda Francia.
Situado a treinta kilómetros de la frontera española, el despacho asiste con regularidad a personas de nacionalidad extranjera residentes o propietarias en la región, así como a quienes se ven implicados en un procedimiento en Francia. Cuando el asunto presenta una dimensión transfronteriza, el despacho colabora con abogados colegiados en España.
Me Julien Audier Soria, de nacionalidad española, y Me Jean Villacèque atienden en español.
El catalán se habla en el despacho — una ventaja práctica en la Cataluña Norte y ante las instituciones catalanas.
Los miembros del despacho pueden mantener reuniones y correspondencia en inglés.
El despacho ejerce en derecho privado francés. A continuación se indican las materias en las que intervienen sus miembros.
Asistencia a víctimas de accidentes, desde el reconocimiento médico hasta la indemnización.
Asesoramiento y representación en materia familiar y sucesoria, incluidos supuestos transfronterizos.
Asistencia en todas las fases del procedimiento penal francés.
Litigios relativos a inmuebles, terrenos y obras en Francia.
Asesoramiento y litigios para empresas y profesionales.
Litigios con compañías aseguradoras, incluida la denegación de cobertura.
Cinco abogados colegiados en el Colegio de Abogados de los Pirineos Orientales.
Puede contactar con el despacho por teléfono, por correo electrónico o mediante el formulario. La secretaría responderá en un plazo de dos días hábiles.
+33 (0)9 70 16 62 58
contact@vorlex-avocats.eu
Abogados colegiados en el Colegio de los Pirineos Orientales
Las comunicaciones con un avocat francés están amparadas por el secreto profesional (artículo 66-5 de la Ley de 31 de diciembre de 1971)